Gestión procesal
Servicios propios del ejercicio profesional de la procura, con intervención como representante procesal en aquellos procedimientos en los que la actuación de procurador sea necesaria o procedente.
Criterio
La intervención concreta dependerá del tipo de procedimiento, del órgano judicial y de las circunstancias del asunto.
La representación procesal permite que una parte esté debidamente personada en un procedimiento judicial a través de procurador. Esta función comprende la actuación formal ante el órgano judicial y el seguimiento de las comunicaciones y resoluciones que se produzcan durante la tramitación del asunto.
La procuradora recibe y gestiona notificaciones judiciales por los cauces habilitados para ello, manteniendo el control de comunicaciones, resoluciones, requerimientos y señalamientos relevantes.
La presentación de escritos y documentación procesal se realiza de acuerdo con las indicaciones del letrado director del asunto y las exigencias propias de cada procedimiento.
El seguimiento del procedimiento permite conocer el estado de las actuaciones y facilitar una gestión ordenada del expediente.
La actividad procesal exige atención a los plazos y fechas relevantes. La procuradora contribuye al control de estos aspectos dentro de sus funciones profesionales.
Dentro del ámbito propio de la procura, pueden realizarse gestiones ante órganos judiciales relacionadas con la tramitación de los procedimientos y el seguimiento de los asuntos encomendados.
Para que la procuradora pueda actuar en nombre de una parte, es necesario otorgar la representación correspondiente, mediante poder notarial o apoderamiento apud acta cuando proceda.
Para una primera consulta conviene indicar el tipo de procedimiento, órgano judicial si se conoce, estado del asunto, plazos próximos y documentación relevante disponible.
Primera consulta